El Consejo Escolar es un órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
Está constituido por:
- El director.
- Tres representantes del titular del centro.
- Cuatro representantes el profesorado.
- Cuatro representantes de padres, madres o tutores legales del alumnado elegidos por y entre ellos.
- Dos representantes del alumnados elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria.
- Un representante del personal de administración y servicios.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, en relación con la planificación y organización docente.
- Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
- Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
- Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.